Artículo 47. Al efecto, no se permitirá actividades de uso público a fin de que las condiciones se conserven a perpetuidad. UPSA. En un área pueden presentarse todas o alguna de las zonas indicadas según la categoría de manejo, establecidas en éste Reglamento y el Plan de Manejo correspondiente. Como alternativa a las listas de casos, el Mapa de Precedentes facilita la tarea de encontrar que caso tienes más relevancia en tu búsqueda. ARTÍCULO 2.- La AN de APs en coordinación con la Autoridad Nacional de Turismo adoptará las medidas conducentes a la capacitación de operadores y guías especializados para promover la difusión de los valores de la conservación en las APs, incluyendo la biodiversidad, la historia y las culturas locales. Autorizar las investigaciones científicas dentro de APs, previa consideración del Informe Técnico del Consejo Consultivo y evaluación del o los impactos ambientales que puedan afectar a la integridad del AP. - Un representante del Museo de Historia Natural (Nacional o departamentales), - Un representante de la Liga de Defensa del Medio Ambiente. La solicitud de prórroga deberá presentarse por lo menos con dos meses de anticipación a su vencimiento. f) Convocar al Comité de Gestión a reuniones ordinarias y extraordinarias cada 90 días por lo menos, o cuando la situación así lo amerite. (Fabricación); Artículo 48. Los proyectos de investigación deberán incluir, además de los que específicamente puedan determinar la AN o AD de APs o la Dirección del área, los siguientes requisitos: Antecedentes institucionales y/o del equipo investigador, incluyendo, de las instituciones o investigadores incorporados como contraparte nacional, acompañando su currícula; Descripción detallada del proyecto y los objetivos a alcanzar. Independientemente a la otorgación del permiso, la AN o AD de APs podrá suscribir convenios de cooperación científica con personas naturales o colectivas, nacionales o extranjeras, estableciendo claramente los términos y condiciones a que quedan sujetos. II Los pliegos de licitación exigirán, entre otros, los siguientes requisitos: b) Experiencia del proponente en actividades de preservación y conservación del medio ambiente y los recursos naturales; c) Personal técnico y administrativo con experiencia en el objeto del contrato; d) Capacidad financiera del proponente; y. e) Plan de trabajo, en el que se especifique la participación de la población local y sus mecanismos de evaluación. 6 0 obj La administración directa es la facultad que tiene la AN o AD de administrar a través de sus propias unidades administrativas un AP y estará determinada cuando las condiciones organizativas y económicas de las instituciones públicas o privadas, comunidades originarias o poblaciones locales que podrían administrar áreas no satisfagan aún las condiciones de gestión de las mismas. a.5) La ejecución de sanciones impuestas en resoluciones administrativas ejecutoriadas estará a cargo de la autoridad de primera instancia que sustanció el procedimiento. Así mismo, se encuentra organizado en 3 regiones, Andina compuesta por los primeros 3 departamentos; Valle, compuesta por los segundos 3 y Oriente, compuesta por los últimos 3 (Salazar, 2006). 27 DE ABRIL DE 1992 .- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad vida de la población. Por la declaratoria de cuarentena, se establece un plazo excepcional para la conclusión del trámite de renovación de licencia hasta el 26 de febrero de 2021, para aquellos operadores de radiodifusión que hubieran presentado su solicitud de renovación, en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para Operadores de Radiodifusión, su reglamento y lo establecido por la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, debiéndose cumplir con las obligaciones establecidas en la normativa vigente. k) Conocer y emitir resoluciones sobre los recursos de apelación que elevaren a su conocimiento por parte de la autoridad de primera instancia. Los PM y los Reglamentos de Uso serán revisados y actualizados periódicamente. Articulo 153.- La AN de APs apoyará a la Superintendencia Forestal del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) en el control y la fiscalización de actividades forestales y de conservación y protección en Bosques de Protección fuera de áreas protegidas. f) En caso de contravenciones contra el AP fungir de autoridad de primera instancia en el proceso administrativo cuando las circunstancias en que se produjo el hecho así lo determine. La Dirección de un AP, estará a cargo de un profesional con título, con experiencia no menor a tres años en temas referidos al manejo de recursos naturales, administración y gestión de proyectos. LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 N° 1333 &talo- Albia JhaAnábct JEANINE AÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, . stream Artículo 147.- La AN o AD de APs a solicitud de la autoridad competente, podrá emitir dictamen técnico sobre las Reservas Privadas del Patrimonio Natural. Los suscriptores pueden ver una lista de toda la legislación y jurisprudencia citada de un documento. en el marco de la Ley N° 829 de 31 de agosto de 2016, de Adecuación para . Cuando no afecte la supervivencia de especies y la permanencia de los ecosistemas y sus procesos. b) Cuando terceros presenten denuncia verbal sobre presuntas infracciones, la autoridad receptora deberá levantar acta de la misma, haciendo constar la identidad, domicilio y ocupación del denunciante, el lugar donde se cometió la infracción, indicación aproximada de la distancia dentro de los límites del AP incluyendo un croquis, que junto al acta deberán ser firmados, por las partes intervinientes. Estas concesiones pagarán una patente anual a ser determinada por la Superintendencia Agraria, de la cual el cincuenta por ciento corresponde al AP concecionada del SNAP. La autoridad competente dará estricto cumplimiento a las normas legales sobre ordenamiento territorial, uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, así como a las limitaciones especiales establecidas en la declaratoria o el plan de manejo del AP. La solicitud de prórroga deberá presentarse por lo menos con dos meses de anticipación a su vencimiento. Fuente: Gaceta Oficial de Bolivia Aplicación: D-Lex Bolivia Gratuita Ver Modo oscuro . Los permisos de investigación en las APs, se otorgarán por el tiempo previsto de duración del proyecto pudiendo ser prorrogable siempre y cuando exista una justificación técnica. Dictar resoluciones administrativas en lo referente a las limitaciones legales emergentes de la declaratoria del AP, del presente reglamento, categoría, Planes de Manejo y Reglamentos de Uso. a) Areas Protegidas de carácter nacional, las que presentan rasgos naturales de importancia nacional o internacional, por lo que figurarán en la Carta Nacional. Asimismo participar en la calificación y traslados de acuerdo a necesidad y reglamentación. Fiscalizar la gestión administrativo-financiero de la entidad administradora y/o de la Dirección del Area. I. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. ley del medio ambiente 1333 de bolivia ley no. I Los convenios de Administración compartida, dentro del área comprendida para su ejecución, tendrán por objeto: a) Actividades de protección y conservación de los recursos naturales y la diversidad biológica; b) La administración del acceso colectivo a APs, de la infraestructura pública y de los programas y servicios recreacionales, turísticos y/o educativos prestados por el Estado, con exclusión de las superficies otorgadas en concesiones de uso; y/o. Esta categoría de manejo incluye la conservación de la diversidad biológica que el área contenga. Accede a más de 120 millones de documentos de más de 100 países, incluida la mayor colección de legislación, jurisprudencia, formularios y libros y revistas legales. Los convenios y subconvenios se regirán por el presente Reglamento y por las normas que establezca la AN de APs. Antes de finalizar el acto, mediante auto motivado se abrirá término de prueba de 6 días, plazo en que las partes podrán presentar pruebas de cargo y descargo respectivamente. El Director deberá comunicar por escrito al Cuerpo de Protección del área, sobre la ejecución del proyecto o actividad a realizarse, con la finalidad de que éstos ejerzan las funciones de protección y vigilancia en el marco de las normas vigentes, de los términos del permiso y de las disposiciones que emanen de la Dirección del área. Las normas legales que declaran APs, las normas reglamentarias que aprueban su categorización, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso establecen limitaciones a los derechos de propiedad, de uso y de aprovechamiento. Se excluyen las actividades extractivas relacionadas a la producción. No se permite ninguna una actividad extractiva de producción. El Director del AP es la máxima instancia de decisión dentro de la jurisdicción territorial del área, en el marco de su competencia. La AN de APs apoyará a la Superintendencia Forestal del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) en el control y la fiscalización de actividades forestales y de conservación y protección en Bosques de Protección fuera de áreas protegidas. ZONA DE RECUPERACION NATURAL (RESTAURACION): Tiene como objetivo detener la degradación antrópica de los recursos y erradicar las especies exóticas introducidas al ecosistema. g) Elevar informes trimestrales o a petición de la AN o AD de APs sobre las acciones y actividades desarrolladas y elevar una copia al Comité de Gestión; h) Participar en la elaboración, revisión y adecuación del PM y dirigir su implementación; i) Elaborar los planes operativos y presupuestos anuales, en coordinación con los responsables de programas de manejo con personal del área, la entidad administradora y con la participación del Comité de Gestión, así como someterlos a la aprobación de la AN de APs. territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Los reglamentos de uso se constituyen en instrumentos normativos para operativizar el PM estableciendo las actividades permitidas conforme la zonificación del área. 101 de la Ley del Medio Ambiente el procedimiento a denuncia es el siguiente: Las denuncias interpuestas podrán ser escritas o verbales. Representará ante la AN o AD cualquier decisión asumida por la administración compartida que considere lesiva a los intereses del AP. Los casos de expropiación se rigen por la legislación de la materia. Artículo 32.- Los reglamentos de uso se constituyen en instrumentos normativos para operativizar el PM estableciendo las actividades permitidas conforme la zonificación del área. En lo posible, se favorecerán los proyectos con uso de fuentes de energía de bajo nivel de contaminación, como las energías solar, eólica, hidráulica, los biodigestores y similares. Es competencia de la AN o AD de APs establecer y reajustar periódicamente el sistema de tarifas al interior del SNAP por concepto de ingreso, actividades y servicios prestados de acuerdo a las características y conveniencias de cada una de las áreas del SNAP. OBJETO DE LA LEY Artículo 1. b) Autorizar con carácter de excepción, la colecta de especies amenazadas y endémicas en áreas protegidas de acuerdo a disposiciones legales especiales, siempre y cuando no conlleve a impactos adversos, para el área protegida. Constituyen infracciones administrativas: a) La ejecución al interior de las APs de actividades o usos no permitidos por la categoría de manejo, la zonificación y los reglamentos de uso. Artículo 125.- La AN o AD, según corresponda, deberá: a) Autorizar las investigaciones científicas dentro de APs, previa consideración del Informe Técnico del Consejo Consultivo y evaluación del o los impactos ambientales que puedan afectar a la integridad del AP. Artículo 110.- Es competencia de la AN o AD de APs establecer y reajustar periódicamente el sistema de tarifas al interior del SNAP por concepto de ingreso, actividades y servicios prestados de acuerdo a las características y conveniencias de cada una de las áreas del SNAP. Artículo 135.- La dirección del AP otorgará credenciales al personal autorizado para ejercer actividades de investigación científica. El aprovechamiento de recursos naturales por las Tierras Comunitarias de Origen dentro de APs, deben sujetarse a las disposiciones legales especiales de cada materia. Artículo 43.- El Director de un área independientemente de la modalidad de administración, será investido de tal autoridad, mediante nombramiento oficial por parte de la AN o AD. Gracias a una avanzada Inteligencia Artificial desarrollada por vLex, enriquecemos editorialmente la información legal para hacerla accesible, incluyendo traducción instantánea a 14 idiomas para garantizar el acceso a la información y la capacidad de efectuar búsquedas comparativas. Artículo 151.- La AN de APs queda facultada para dictar las resoluciones que se requieran para la correcta interpretación y aplicación del presente Reglamento. DE LA CONSTRUCCION DE LA INFRAESTRUCTURA TURISTICA. ZONA DE AMORTIGUACION: Tiene como objetivo minimizar impactos sobre el ambiente natural del AP. 1333 M E D I O A M B I E N T E 1 5 D E J U N I O D E 1 9 9 2 JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley: DE C R E T A : TITULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO DE LA LEY INICIO; . Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. Artículo 67.- Son funciones y atribuciones del Jefe de Protección: a) Comandar al Cuerpo de Protección del área asignado al AP. b) Areas Protegidas de carácter departamental, las que presentan rasgos naturales de importancia departamental. Ley de Medio Ambiente La Ley del Medio Ambiente Ley 1333 promulgada el 27 de abril de 1992 y publicada en la Gaceta. Artículo 18.- Areas Protegidas de carácter privado son aquellas manejadas y financiadas voluntariamente por particulares que sin ser parte del SNAP, desarrollarán sus actividades en el marco del sistema y del conjunto de normas que regulan la materia. c) Realizar la protección en las APs para el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentos vigentes. Artículo 15.- La gestión de las APs protegidas que conforman el SNAP, se realizará a través de PM y Planes Operativos Anuales. ZONA DE USOS ESPECIALES: Son zonas en las cuales se encuentra infraestructura para la protección y administración del área, servicios y obras públicas (tendido eléctrico, presas, oleoductos, gasoductos, carreteras principales etc.) ESTUDIANTES: José David Campos Laura Andrea Rodríguez Daniel Suarez LEY No. I Los convenios para la contratación de personas colectivas, públicas o privadas, nacionales o extranjera como entidades administradoras, se realizará mediante licitación pública. .- Los usuarios, permisionarios, concesionarios y propietarios a cualquier título para el uso y aprovechamiento de recursos naturales en APs declaradas, se hallan sujetos a las limitaciones inherentes a su categoría, zonificación, planes de manejo y reglamentos de uso y a las emergentes de su título. Artículo 79.- La selección y contratación de pueblos o comunidades indígenas u originarias como entidad administradora se realizará de manera directa, previa acreditación de los siguientes requisitos: a) Personalidad jurídica reconocida y representantes legales; b) Compromiso de participación en la administración de la AP, aprobada por la máxima instancia resolutiva de la organización de base; c) Personal técnico y administrativo con experiencia en el objeto del convenio. Mantener informada a través de informes escritos y eventualmente en forma oral, sobre sus actividades a la instancia superior inmediata. La Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad organizará el SNAP en coordinación con las Prefecturas y normará y fiscalizará el funcionamiento de las APs. (Transporte); Artículo 66. Por remate, según corresponda, en aplicación al procedimiento sobre disposición y enajenación de bienes públicos. II. Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto regular la gestión de las áreas protegidas y establecer su marco institucional, en función a lo establecido en la Ley No 1333 del Medio Ambiente de 27 de Abril de 1992 y Convenio sobre la Diversidad Biológica ratificado por Ley N 1580 de 15 de junio de 1994. En tierras fiscales ubicadas en APs nacionales o departamentales sólo podrán otorgarse concesiones de uso para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo, en favor de personas naturales o colectivas. OBJETO DE LA LEY ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Presentar al Director del Area informes técnicos trimestrales y anuales de las actividades de protección en el área a su cargo. I En tierras fiscales ubicadas en APs nacionales o departamentales sólo podrán otorgarse concesiones de uso para protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo, en favor de personas naturales o colectivas. OBJETO DE LA LEY Artículo 1º La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. En ningún caso se permitirá la construcción de grandes infraestructuras como aeropuertos, autopistas u otros similares al interior de las APs. ©2023 vLex.com Todos los derechos reservados, VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Que la Ley 1333 del Medio Ambiente establece que las áreas protegidas son patrimonio del Estado y de interés público y social, debiendo ser administradas según sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo con fines de protección y conservación de sus recursos naturales, investigación científica así como la recreación, educación y promoción del turismo ecológico. Artículo 109.- La calidad de los servicios prestados que afectan la experiencia recreativa de los visitantes en el área será evaluada permanentemente mediante encuestas y registros opinión de los visitantes que tendrán valor oficial para el área, cuyos resultados serán utilizados como un factor de corrección de los criterios de planificación de las visitas. e) Uso de especímenes de la vida silvestre como cebo para atraer depredadores con fines de caza o el uso indiscriminado y no autorizado de grabaciones de voces de fauna con fines de atracción. 3 Páginas • 3087 Visualizaciones. Estos recursos serán administrados por la AN y/o el Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA) y no podrán asignarse a otros fines. Cuando la investigación sea considerada de interés para la Conservación de la Biodiversidad, del Area Protegida y del SNAP. Todo Convenio de Participación en la Administración del AP lleva implícita la cláusula de salvaguarda en favor de los intereses del Estado con la facultad de modificarlo, rescindirlo o resolverlo por causa de interés público, conforme Resolución Ministerial fundamentada. La autoridad máxima de APs podrá contratar profesionales especializados para la elaboración de los PM, quiénes someterán su trabajo a las normas legales de funcionamiento del área, a los términos de referencia y al presente Reglamento, así como a la supervisión por parte de la AN o AD y el Director del Area. Uso de especímenes de la vida silvestre como cebo para atraer depredadores con fines de caza o el uso indiscriminado y no autorizado de grabaciones de voces de fauna con fines de atracción. b) Los desmontes en suelos con peligro de degradación eólica (viento), pudiendo ser estos estables o en procesos de degradación, dunas o lomas de arena, sin adoptar las medidas de protección y conservación exigidas. Análisis a la Ley de Contadores y Ley de la profesión de Licenciado en Administración La Ley de Contadores es un documento legal que expresa de forma abierta todo lo referente al ejercicio de la contaduría y a las labores que les confiere. Elevar informes trimestrales o a petición de la AN o AD de APs sobre las acciones y actividades desarrolladas y elevar una copia al Comité de Gestión; Participar en la elaboración, revisión y adecuación del PM y dirigir su implementación; Elaborar los planes operativos y presupuestos anuales, en coordinación con los responsables de programas de manejo con personal del área, la entidad administradora y con la participación del Comité de Gestión, así como someterlos a la aprobación de la AN de APs. Al mismo tiempo también tendrás una referéncia del grado de aceptación del caso. Artículo 42.- El cargo de Director cualquiera sea la modalidad de administración, será optado mediante concurso de méritos y su ejercicio bajo la modalidad de dedicación exclusiva, siendo incompatible con otra actividad pública o privada. LEY Nº1333 LEY DE 13 DE OCTUBRE DE 2020 JEANINE AÑEZ CHÁVEZ PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL, DECRETA: LEY PARA LA CONCLUSIÓN DE RENOVACIÓN DE LICENCIA DE OPERADORES DE RADIODIFUSIÓN ARTÍCULO ÚNICO. Las demás que son inherentes a su cargo y que le correspondan según disposiciones emanadas de autoridad competente. - SNP: Sistema Nacional de Protección.- Es un conjunto de normas y procedimientos relacionados entre sí dirigidos a regular, organizar, capacitar y controlar las actividades de protección en las áreas del SNAP. La dirección del AP otorgará credenciales al personal autorizado para ejercer actividades de investigación científica. Artículo 52.- Son funciones y atribuciones del Comité de Gestión: a) Participar en la definición de las políticas de manejo del área, así como en la elaboración, ejecución y evaluación del Plan de Manejo y los Planes Operativos, en el marco de los objetivos del área y de las normas y políticas nacional y departamentales; b) Coadyuvar con la Dirección del área en la priorización, ejecución y evaluación de los programas, subprogramas, proyectos y actividades a desarrollarse en el área; c) Colaborar eficazmente en la generación de una participación activa en favor del área protegida por parte de la comunidad local; d) Velar por la integridad territorial y la inviolabilidad del AP, de conformidad con su categoría y zonificación; e) Proponer proyectos y actividades destinados a mejorar la calidad de vida de la comunidad local; f) Participar en las evaluaciones periódicas realizadas por la AN o AD a la Dirección del Area. Son zonas en las cuales se encuentra infraestructura para la protección y administración del área, servicios y obras públicas (tendido eléctrico, presas, oleoductos, gasoductos, carreteras principales etc.) Coordinar con los Consejos Técnicos relacionados con Recursos Genéticos y Vida Silvestre coadyuvando al cumplimiento de cualquier reglamentación vigente relacionada. El SNAP Es el conjunto de áreas de diferentes categorías de manejo que ordenadamente relacionadas entre si y por su importancia ecológica de interés nacional se encuentran bajo administración especial. Las sanciones se impondrán tomando en cuenta la gravedad de la infracción, las circunstancias atenuantes o agravantes y la reincidencia en su comisión. El Comité de Gestión es el órgano representativo de la población local, que participa en la planificación y coadyuva en la fiscalización de la gestión del área. En esta zona sólo se permitirán las actividades de guardianía y de investigaciones científicas previamente autorizadas y reguladas. Artículo 140.- El acceso a los recursos genéticos y de vida silvestre, dentro de APs, se regirá en base a legislación específica, tomando en cuenta las atribuciones que se le confiere al Director del Area Protegida. View Ley de Medio Ambiente.docx from WGS 445 at San Francisco State University. Las funciones del Cuerpo Nacional de Protección del SNAP estarán definidas en el Manual de Protección establecido por la AN en los campos social y ecológico. Su localización deberá estar igualmente determinada en los programas respectivos para el área, según las recomendaciones de la zonificación general y específica para cada una de ellas. La planificación turística de las APs responde principalmente a la necesidad de manejo de los impactos negativos o efectos lesivos en el área como resultado de esta actividad, por lo cual los programas y proyectos de turismo deberán, necesariamente, establecer sus propios sistemas metodológicos para la evaluación, control y mitigación de estos impactos tanto sobre los recursos naturales como sobre la población y sus culturas los cuales estarán enmarcados en un programa específico de Monitoreo Turístico, cuya presentación es requisito indispensable para su aprobación. LEY DE 15 DE AGOSTO DE 2022. p) Excepcionalmente dictará Resoluciones en caso de uso y manejo de recursos para fines domésticos o de peligro inminente, previa aprobación de la AN o Departamental. - Para los efectos de los dos artículos anteriores, se origina obligación de indemnizar, reubicar o compensar en la medida en que la afectación implique un daño cierto, efectivo, individualizado, actual y cuantificable económicamente y respaldado por título legal idóneo. II Las concesiones de uso otorgadas no conllevarán facultades de gestión, administración ni fiscalización del AP. Vencido el término de prueba y evaluadas las mismas la autoridad que conoce de la denuncia, dentro las 48 horas siguientes dictará Resolución fundamentada, bajo responsabilidad, declarando infundada la denuncia o imponiendo la sanción correspondiente, el resarcimiento del daño causado y disponiendo el destino de los bienes, productos e instrumentos decomisados. de 17/07/1920, la ley de imprenta de 19/07/1925 y ley 1322 de derechos de autor de 27/04/1992 y su reglamento el d.s. DE LA GESTIÓN Y ADMINISTRACION DE AREAS PROTEGIDAS. El Consejo Consultivo se reunirá a solicitud expresa de la AN o AD, o como mínimo cada cuatro meses, y sesionará con un mínimo de tres cuartos del total de sus miembros. Artículo 139.- Si dentro de las APs se desarrollan proyectos de investigación científica sobre recursos arqueológicos o históricos, éstos se deberán sujetar a las disposiciones del presente Reglamento, a las normas legales de la materia y a los convenios suscritos entre las autoridades competentes. El procedimiento para su adscripción al SNAP será establecido por reglamento específico a ser aprobado por la AN. Mónica Eva Copa Murga, Eddy Henrry Cabrera Carlo, Noemí Natividad Díaz Taborga, Adela Cussi Camata, Sandra Cartagena... Los suscriptores pueden acceder a la versión informada de este caso. b) Dictar resoluciones administrativas en lo referente a las limitaciones legales emergentes de la declaratoria del AP, del presente reglamento, categoría, Planes de Manejo y Reglamentos de Uso. Se consideran infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones contenidas en la Ley 1333 del Medio Ambiente de 27 de abril de 1992 y sus reglamentos, en el presente Reglamento, en la norma de creación del área, en los Planes de Manejo, en los Reglamentos de Uso, y las establecidas en las normas emanadas de la AN o AD de APs, siempre que no configuren delitos. (Cohecho Pasivo); Artículo 67. n) Proponer a la AN o AD de APs, la suscripción de Convenios que se requiera con personas naturales o colectivas. Artículo 77.- Los convenios de administración compartida no podrán atribuir a la entidad administradora facultades normativas ni sancionatorias. En el área que comprende los parques, santuarios o monumentos, está prohibido el uso extractivo o consuntivo de sus recursos renovables o no renovables y obras de infraestructura, excepto para investigación científica, ecoturismo, educación ambiental y actividades de subsistencia de pueblos originarios, debidamente calificadas y autorizadas, en razón a que éstas categorías brindan a la población oportunidades para el turismo y recreación en la naturaleza, la investigación científica, el seguimiento de los procesos ecológicos, la interpretación, la educación ambiental y la concientización ecológica, de acuerdo a su zonificación, planes de manejo y normas reglamentarias. El permiso de investigación científica conlleva la obligación de entregar las publicaciones resultantes en no menos de tres ejemplares en idioma español y la autorización privilegiada para que la AN de APs pueda hacer las publicaciones que creyese necesarias en base a esos resultados, salvando los derechos de autoría intelectual. Evaluar los proyectos de investigación científica en base al Informe del Consejo Técnico del área, así como supervisar y dar seguimiento a las actividades de investigación científica. f) Realizar las siguientes acciones sin la autorización de la AN, AD o de la Dirección del Area: f.1) Colectar y acopiar especímenes vivos de animales silvestres para fines biomédicos o genéticos; f.2) Capturar y acopiar animales vivos de especies amenazadas o en peligro de extinción; f.3) Reintroducir especímenes de especies de fauna silvestre nativa; e. f.4) Introducir plantas y/o animales exóticos que no sean nativos de la región. Artículo 2.- Para efectos del presente Reglamento, se usarán las siguientes definiciones indicativas y no limitativas: - APs: Areas Protegidas.- Son territorios especiales, geográficamente definidos, jurídicamente declarados y sujetos a legislación, manejo y jurisdicción especial para la consecución de objetivos de conservación de la diversidad biológica. 99 de la Ley del Medio Ambiente y en la sustanciación de los procedimientos de infracciones o contravenciones, dictar Resoluciones Administrativas fundamentadas en base a un informe técnico, imponiendo sanciones administrativas cuando se demuestre la responsabilidad del infractor y dictar Resoluciones disponiendo medidas precautorias para evitar perjuicios o mayores daños al AP y sus recursos. Artículo 61.- Para efectos de la actualización permanente del Cuerpo de Protección del área se establecerá un Programa de Formación y Capacitación específico, así como procesos de intercambio y rotación sistemáticos. Cuando por la naturaleza, cantidad, tamaño o ubicación de los bienes que se dispone su decomiso, el traslado o custodia sea dificultoso, podrá designarse depositario a la autoridad político- administrativa, policial o militar más cercana, o en su caso al propio infractor, bajo apercibimiento de seguirse la acción penal consiguiente. En cada AP que integre el SNAP existirá un Cuerpo de Protección cuyo Jefe dependerá jerárquica y operativamente del Director del Area quién será su comandante nato y, funcionalmente del Cuerpo de Protección. Introducción de Pregunta a un experto . Toda actividad turística en el SNAP deberá sujetarse al presente Reglamento, a un Reglamento de Operación Turística, además de otros reglamentos específicos sobre construcciones de infraestructura y servicios turísticos. Las construcciones y servicios permitidos en un AP son básicamente: senderos y centros de interpretación, refugios, albergues, hoteles ecológicos, centros de visitantes con cafeterías, restaurantes y salas de exhibición, centros de documentación y auditorios, miradores, herbarios, museos de sitio, zonas de acampar y señalización. Proponer a la AN o AD de APs, la suscripción de Convenios que se requiera con personas naturales o colectivas. Promover la participación de las comunidades locales y pueblos indígenas pertenecientes al área protegida, en los proyectos y actividades de investigación científica, compatibles con la categoría de manejo y zonificación. Vincent. m) Realizar acciones tendientes a lograr una coordinación regional con las instancias involucradas directa o indirectamente en la gestión del área. ZONA DE RECUPERACION NATURAL (RESTAURACION): Tiene como objetivo detener la degradación antrópica de los recursos y erradicar las especies exóticas introducidas al ecosistema. (Cohecho Activo). La actividad turística podrá desarrollarse en las APs que cuenten con un Plan de Manejo y un Programa de Turismo, instrumentos básicos de manejo para éstas, mediante las cuales se haya determinado la zonificación y localización de los espacios turísticos con sus respectivas instalaciones de infraestuctura, servicios ambientales, servicios turísticos y facilitación para los visitantes. Se podrán construir instalaciones para el servicio de los usuarios dentro de estrictas limitaciones para conservar el ambiente y el paisaje. Realizar actividades de protección normadas de acuerdo a la categorización y a la zonificación. Asesorar a la AN o AD en todos los aspectos referidos a actividades de investigación científica en Areas Protegidas. /Type /XObject Los PM y los Reglamentos de Uso serán revisados y actualizados periódicamente. La sanción de multa, salvo disposición contraria, se fijará en base a días multa. Artículo 33.- En casos excepcionales y sólo cuando se declare de interés nacional mediante Decreto Supremo, se permitirá el aprovechamiento de recursos naturales renovables y no renovables y o el desarrollo de obras de infraestructura dentro de APs en el marco de la Ley del Medio Ambiente y disposiciones conexas. DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS. Los Guardaparques tendrán las siguientes funciones: Realizar las actividades de protección en las zonas asignadas por la Dirección del Parque bajo estrecha supervisión y coordinación con el Jefe de Protección y responsables de zona. Esta zona se ha conformado en razón a que sus características son idóneas para la realización de actividades recreativas intensas. La planificación, administración, fiscalización y manejo de las APs está a cargo de la Secretaría Nacional de Recursos Naturales y Medio Ambiente a través de la Dirección Nacional de Conservación de la Biodiversidad (DNCB), como instancia operativa del SNAP. Ser conservadas en debidas condiciones, a efectos de su destino final, conforme al presente Reglamento y a los términos del permiso. III Si del trámite se infiriese la existencia de delito, los obrados serán remitidos al Ministerio Público para el procesamiento penal correspondiente, debiendo constituirse el Director del Area en parte civil a efectos del resarcimiento. Artículo 4.- Quedan comprendidas dentro del campo de aplicación del presente Reglamento, las actividades relacionadas con las APs y Diversidad Biológica. Poner en conocimiento de la AN o AD de APs problemas inherentes a la gestión o administración, de cualquier índole que se suscitaren al interior del área protegida. ARTICULO SEGUNDO.- Queda sin efecto el Reglamento General para la gestión de las Areas Protegidas, aprobado Mediante Resolución Ministerial 12/94 de 12 de marzo de 1994 del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente y disposiciones contrarias al Reglamento aprobado en el artículo anterior. Artículo 96.- La AN o AD del AP según corresponda, previo informe del Director del Area, está facultada para: I Disponer que los bienes decomisados que no sean útiles para la gestión del área sean enajenados por venta directa o remate. Artículo 112.- Sólo se permitirán la construcciones de infraestructura y la prestación de servicios que hayan sido licitados y correspondan a requerimientos indispensables para el cumplimiento de la operación turística autorizada por el Programa de Turismo del Plan de Manejo o en su defecto por el Plan Operativo Anual de cada área. El cumplimiento de las disposiciones para la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales contenidas en la Ley No 1333 de 27 de abril de 1992 del Medio Ambiente, en el presente reglamento y en los Planes de Manejo y sus Reglamentos de Uso, por parte de concesionarios, será fiscalizado por las autoridades responsables de la gestión del AP. /BitsPerComponent 8 La presente Ley tiene por objeto fortalecer los mecanismos y procedimientos establecidos en el marco de la Ley N° 004 de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación La categoría Santuario Nacional o Departamental tiene por objeto la protección estricta y permanente de sitios que albergan especies de flora y fauna silvestres endémicas, amenazadas o en peligro de extinción, una comunidad natural o un ecosistema singular. La fiscalización del cumplimiento de las obligaciones contractuales del concesionario será de competencia de la autoridad concedente. Los infractores serán sancionadas con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior y decomiso de las especies o productos, armas, herramientas, equipos, pertrechos, vehículos y maquinarias que constituyan medios directos de comisión de la infracción. Artículo 11.- Ninguna autoridad, organismo, sector o instancia administrativa podrá asumir, ignorar o sobrepasar la jurisdicción especial de las APs. Denunciar ante la Dirección del Area las infracciones o delitos que sean de su conocimiento. Se permitirá la investigación científica, el turismo, la educación ambiental y actividades propias de diversos tipos de aprovechamiento de recursos naturales conforme a las limitaciones previstas en la legislación vigente y con ajustes a las reglamentaciones que dicte al efecto la autoridad pertinente. Ley N° 1008 de 19 de julio de 1988, del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. La presente Ley tiene por objeto la delimitación del límite/tramo intradepartamental de dos tramos entre el Municipio de Arbieto de la Provincia Esteban Arze y el Municipio de Tolata de la Provincia Germán Jordán del Departamento de Cochabamba. En esta categoría se preve usos intensivos y extensivos tanto de carácter no extractivo o consuntivo como de carácter extractivo de acuerdo a su zonificación, éste último sujeto a estricto control y monitoreo referido exclusivamente a manejo y aprovechamiento de vida silvestre. 15 DE OCTUBRE DE 2012 .- LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN Decreto Presidencial 300 . Antes de iniciar las actividades, se deberán cumplir los requisitos establecidos en la Ley y Reglamentos ambientales, contemplando el plan de monitoreo y las acciones de mitigación del impacto a generarse. Gaceta Oficial de Bolivia Editor Gaceta Oficial de Bolivia Ejecutar otras tareas encomendadas por el Jefe de Protección que estén relacionadas con las actividades propias del AP. Artículo 84.- La entidad administradora, además de las obligaciones que se estipulen en el convenio y de las emergentes del marco regulatorio de las APs, tendrá las siguientes: a) Informar con oportunidad a la autoridad competente la comisión de infracciones por parte de administrados, permisionarios y concesionarios; b) Gestionar recursos para la administración a su cargo y afectarlos en su integridad a esta finalidad; c) Rendir cuentas trimestralmente o cuando así lo solicite la AN o AD de recursos públicos bajo su administración; d) Presentar balances y estados de resultados de gestión auditados; salvo que la entidad administradora fuera un pueblo o comunidad indígena u originaria; e) Presentar informes trimestrales o cuando así lo solicite la AN o AD sobre el estado de gestión del área; f) Participar en programas de capacitación promovidos por la AN o AD; g) Elaborar el Plan Operativo Anual del AP y ponerlo a consideración para su aprobación por parte de la AN o AD. Historia; Misión y Visión; . Que la ley 1333 del Medio Ambiente en su Artículo 65 preve que la definición de categorías de áreas protegidas así como las normas para su creación, manejo y conservación sean establecidas en legislación especial. Artículo 31.- Se entiende la zonificación como el ordenamiento del uso del espacio en base a la singularidad, fragilidad, potencialidad de aprovechamiento sostenible, valor de los recursos naturales del área y de los usos y actividades a ser permitidos, estableciendo zonas sometidas a diferentes restricciones y regímenes de manejo a través de las cuales se espera alcanzar los objetivos de la unidad, guardando estrecha relación con los objetivos y categorías del AP. Conocer y emitir resoluciones sobre los recursos de apelación que elevaren a su conocimiento por parte de la autoridad de primera instancia. En actividades agrícolas las que no se realicen en curvas de nivel y terrazas, las que no se orienten en dirección transversal. Artículo 25.- La categoría de Area Natural de Manejo Integrado Nacional o Departamental tiene por objeto compatibilizar la conservación de la diversidad biológica y el desarrollo sostenible de la población local. j) Conocer las denuncias y dictar resolución sobre contravenciones a las disposiciones establecidas en la Ley del Medio Ambiente, el presente Reglamento y disposiciones conexas. Las solicitudes deberán estar avaladas por algún organismo o entidad científica o académica reconocida, que desarrolle labores de investigación en el país. Constituye requisito previo a la emisión de la Licencia Ambiental sobre el proyecto, el dictamen positivo señalado en el inciso anterior. �� � } !1AQa"q2���#B��R��$3br� La investigación científica en las APs se realizará en base a los siguientes criterios: Respeto estricto a la categoría de manejo y zonificación del área, Reglamentos de uso y directrices que emanen de la AN, AD y Director de APs, y lo dispuesto en el presente Reglamento. Areas Protegidas de carácter departamental, las que presentan rasgos naturales de importancia departamental. Admitida la solicitud conforme a los requisitos establecidos, se abrirá el término de evaluación técnico-legal de treinta días. Los convenios de Administración Compartida no podrán ser cedidos ni transferidos bajo sanción de resolución de pleno derecho. /Length 7 0 R Los infractores serán sancionados con multa, de conformidad a lo dispuesto en los parágrafos II y III del artículo anterior. Artículo 142.- Las concesiones de uso en APs se otorgarán previo cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Proyecto con dictamen positivo de la AN o AD del AP. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Víctor Hugo Canelas Zannier, Alfonso Erwin Kreidler Guillaux, José Guillermo Justiniano Sandoval, MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y MEDIO AMBIENTE, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Candia Castillo, Franklin Anaya Vásquez, Alberto Vargas Covarrubias, Mauricio Antezana Villegas, Edgar Saravia Durnik, MINISTRO SUPLENTE SIN CARTERA RESPONSABLE DE CAPITALIZACION, Jaime Villalobos Sanjinés. Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional. En las riberas de quebrada, arroyos y nacimientos de las fuentes de agua sean estas permanentes o no, de zonas erosionables, no mantener una faja de cobertura vegetal natural de por lo menos 100 m. de ancho, asimismo en zonas no erosionables, no mantener una faja de 50 m. de ancho. Esta zona está conformada por los sitios o sectores en los cuales se encuentran rasgos culturales o evidencias representativas de carácter histórico, arqueológico, y otro tipo de manifestación cultural o natural que merezca ser preservada, permitiéndose actividades controladas de recreación, educación ambiental e investigación. Participar en la evaluación del estudio de impacto ambiental (EEIA) dentro de las APs. En ejercicio del convenio de administración compartida, el Director del AP actuará exclusivamente en nombre y representación de la AN o AD. Artículo 59.- La protección de las APs está a cargo del Cuerpo de Protección de área debidamente capacitado, organizado y acreditado por la AN de APs, constituyéndose en un cuerpo orgánico y jerarquizado, cuyos miembros están sometidos a los principios de disciplina y fiel cumplimiento de las órdenes recibidas, con el fin de cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales establecidas para la protección de muestras representativas del patrimonio natural de la Nación. b) Cuando la investigación sea considerada de interés para la Conservación de la Biodiversidad, del Area Protegida y del SNAP. Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil veinte. Se permitirá la investigación científica, el turismo, la educación ambiental y actividades propias de diversos tipos de aprovechamiento de recursos naturales conforme a las limitaciones previstas en la legislación vigente y con ajustes a las reglamentaciones que dicte al efecto la autoridad pertinente.