años. Sustanciación del juicio. Capítulo I Artículo 246.- Reposición Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en este Código. Artículo 303.- Contenido del informe pericial de parte. Artículo 190.- Validez de los actos procesales ya realizados. A ser informado sobre sus derechos cuando realice la denuncia o en su primera intervención en el procedimiento; 5. sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años y con noventa a Centros de reclusión Artículo 166.- Cuestión prejudicial Artículo 208.- Registro La investigación preparatoria tendrá una duración máxima de diez días improrrogables; 2. privativa de libertad no mayor de cuatro años. El militar o el policía que posee u obtiene sin autorización, información clasificada o de interés militar o policial, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de de cinco años. amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física, será reprimido con pena Artículo 282.- Procedimiento para el comiso. simplificación y celeridad. Artículo 328.- Incumplimiento DELITOS QUE AFECTAN LOS BIENES El interno podrá redimir la pena de privación de libertad por trabajo o estudio. Rigen las disposiciones referidas a la audiencia del proceso abreviado por acuerdo pleno, las normas del juicio común y las de la sentencia. durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o el agente actúa en 5. Artículo 409.- Requisitos esenciales de la sentencia. 3. Artículo 48.- Interrupción de la prescripción de la acción penal El medio por el cual se ejercita la autoridad del superior sobre el inferior en grado es la subordinación y ella consiste en el respeto y acatamiento a cada grado militar o policial. 1. A LA FUNCIÓN MILITAR POLICIAL Artículo 367.- Carácter de las actuaciones Si el delito se comete frente al adversario o en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o empleando armas, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de doce años. Artículo 164.- Comunicación al juez de la continuación de la Investigación.-. de quince años, con la accesoria de inhabilitación. La ley garantiza la autonomía e independencia de los magistrados contra cualquier o poniendo en peligro el servicio, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno Los jueces y fiscales competentes supervisarán su cumplimiento. En este último caso, deberá señalarse la fecha de inicio y culminación de la sanción. INVALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES, Artículo 260.- Principios generales Mediante destreza, escalamiento, destrucción o rotura de obstáculos. Artículo 474.- Ejecución de más de un condenado Artículo 24.- Separación del servicio La pena requiere de la culpabilidad probada del autor. Artículo 97.- Daños extensos y graves al medio ambiente natural, Artículo 98.- Acessoria de inhabilitación, TÍTULO III Producida la rehabilitación, los registros o anotaciones de cualquier clase relativos a la condena impuesta no serán comunicados ni difundidos, bajo responsabilidad del funcionario competente. armado internacional, omite dar aviso de cualquier suceso relevante o dar la alarma inmediata de Tribunales competentes Desarrollar actividades laborales que no sean aflictivas o riesgosas; 10. En la primera fase se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, su calificación y la responsabilidad penal del acusado. Cuando el juez toma conocimiento de que otro de igual jerarquía también conoce del mismo caso sin que le corresponda, de oficio o a petición de parte, solicitará la remisión del proceso. Artículo 347.- Actuación jurisdiccional. 1. cumplida su misión no regresa a su destino. Las medidas de coerción no privativas de libertad no podrán imponerse por un plazo superior a tres años. A que no se empleen medios que impidan el libre movimiento de su persona en el lugar y durante la realización de un acto procesal, sin perjuicio de las medidas de vigilancia que en casos especiales y a su prudente arbitrio, estimen ordenar el juez o el fiscal militar policial; y. 2. Mientras estuviera pendiente la decisión sobre cuestiones de competencia, está permitido 2. El juez apreciará la legalidad y razonabilidad del requerimiento y resolverá fundadamente. Artículo 166.- Cuestión prejudicial El militar o el policía que por negligencia, impericia o imprudencia en el uso de las armas, Si el juez no dicta la resolución correspondiente en los plazos que señala este Código, el interesado podrá solicitar inmediata atención, y si dentro de cuarenta y ocho horas no lo obtiene, podrá interponer queja por retardo de justicia ante la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial, quien requerirá al juez informe sobre los motivos de su demora. Artículo 354.- Medidas precautorias sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o sus parientes El artículo 117 del Código Penal se encuentra dentro del Título V del Libro I. Más en concreto en el Capítulo II, que hace referencia a las personas civilmente responsables. ¿Buscas abogado especialista en derecho penal? Te ayudamos a encontrar abogado penalista de confianza en tu zona. Artículo 3.- Extradición y entrega 3. DESTINADOS AL SERVICIO MILITAR POLICIAL e. Principio de subordinación al poder constitucional: Las Fuerzas Armadas y Policía Nacional no son deliberantes y están subordinadas al poder constitucional; por esta razón, en los efectivos militares y policiales recae el deber de defender la estabilidad de la organización política y viabilizar el normal desarrollo de la vida y acción del Estado, en concordancia con los artículos 165, 166, 169 y 171 de la Constitución Política. Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a la vigencia del presente Código. La conservación evitando su deterioro y destrucción; 4. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. respectivo y lo elevará en el término de tres días al Tribunal Superior Militar Policial Segunda.- Aplicación de normas a los procesos en curso. También hará las advertencias legales, recibirá los juramentos, moderará la discusión y los interrogatorios impidiendo intervenciones impertinentes, sin coactar por ello el ejercicio de la acusación ni la defensa. Para la incautación de correspondencia epistolar y para la interceptación por cualquier medio técnico de otras formas de comunicación personal, se requerirá de autorización judicial y se procederá de modo análogo al allanamiento. Todas las personas tienen derecho a acceder a la sala de audiencias. Artículo 181.- Contienda de competencia por requerimiento. Si la operación causó un peligro común para un número indeterminado de personas o para los bienes militares o policiales, la pena privativa de libertad será no menor de cinco ni mayor de diez años. 2. 3.- El imputado, pedir que se modifiquen los fundamentos o se precise la descripción de los hechos que sirvieron de base al sobreseimiento. Artículo 158.- Legalidad y validez de la prueba. Artículo 314.- Embalsamamiento de cadáver de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir se Cuando una persona considera que se le está investigando, podrá solicitar al juez que se requiera al fiscal a que inicie la investigación formal o certifique que no existe sospecha sobre su persona. Si se omitiere alguno de los requisitos establecidos en este artículo, deberá intimarse a quien efectuó la presentación para que en el plazo de tres días corrija el error u omisión, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. A guardar silencio, sin que ello implique presunción de culpabilidad, y a designar la persona a la que debe comunicarse su captura y que el aviso se haga en forma inmediata. Cuando se trate de una revocatoria por incumplimiento de las reglas de conducta, se computará el tiempo que el interno gozó del beneficio. Artículo 446.- Legitimación del fiscal. 4. Las pruebas que se ofrezcan, indicando en su caso los datos que permitan llevar adelante su actuación. 5. 3. En el caso del inciso 2 del artículo 304, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. Promulgado el 31 de agosto de 2010. y publicado el 01 de setiembre de 2010) ... La actual Constitución de … El fiscal militar policial decidirá si él o su adjunto deban presenciarla. Sobre material de guerra. En los delitos de rebelión, sedición o motín se aumentará en tres años la pena privativa de libertad máxima prevista para el delito perpetrado, en los siguientes casos: 1. Antes de proceder al registro se deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto buscado, invitándolo a exhibirlo. Artículo 53.- Responsabilidad solidaria La impugnación deducida por las otras partes permitirá modificar o revocar la resolución a favor del imputado. El rechazo de la solicitud de revisión no impedirá un nuevo pedido fundado en motivos distintos. Artículo 231.- Apoyo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional En el caso de revocatoria por condena por delito doloso, el condenado deberá cumplir la pena pendiente de ejecución al momento de obtener el beneficio. Cuando corresponda aplicar una ley más benigna. Artículo 57.- Transmisión de la reparación civil, TÍTULO I Si después de cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al imputado, el juez militar policial de la investigación preparatoria o el tribunal o la sala, según sea el caso, ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la realización de un examen por un perito especializado. Cuando intervengan dos o más defensores la comunicación practicada a uno de ellos tendrá validez respecto de todos y la sustitución de uno por otro no alterará trámites ni plazos. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial a quien corresponda el control de una decisión judicial, será competente con relación a los puntos que motivan los agravios. DELITOS DE VIOLACIÓN En este último supuesto o cuando el acusado se muestre renuente a estar presente en la audiencia, la sentencia podrá leerse no estando presente el acusado, pero con la concurrencia obligatoria de su abogado defensor o el nombrado de oficio, sin perjuicio de notificársele posteriormente. A todo imputado se le asegurarán las garantías necesarias para su defensa, debiendo la policía, el fiscal y los jueces informarle de manera inmediata y comprensible los derechos siguientes: 1. Capitulación indebida y cobardía El jefe del centro de reclusión, deberá formar un expediente con los documentos señalados en el artículo anterior, y remitirlo al Juez Militar Policial encargado de la ejecución de la pena. El militar o el policía que por negligencia, impericia o imprudencia, ocasione daños, averías o deterioros de importancia para el cumplimiento normal del servicio, en obras, depósitos, arsenales, edificios militares o policiales, buques, naves, aeronaves, vehículos, armamento, municiones o cualquier otro bien militar o policial, confiado a su cargo, administración, manejo o funcionamiento, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años. La pena del omiso podrá ser atenuada. En el caso de instalaciones militares policiales de clasificación secreta y estrictamente secreta, previamente se efectuará las coordinaciones con el responsable de las mismas, quién no podrá negar el ingreso de la autoridad. Atentar contra la defensa nacional, favoreciendo al adversario, potencia extranjera u organización internacional o intentando favorecerlo, en los siguientes casos: a. Entregando tropas, territorio, plaza, puesto o posición, construcción, edificio, armamento o cualquier otro recurso humano o material de la defensa o induciendo u obligando a otro a hacerlo. 1. Webproyecto de Código de Justicia Militar Policial, por lo que corresponde su aprobación con el instrumento legal correspondiente; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con … a. Naturaleza de juicio, cuando se ha dado al proceso una sustanciación distinta a la El acusado con mandato de detención asistirá a la audiencia sin ataduras, grilletes o vestido que denigre su dignidad personal, pero el presidente podrá disponer la vigilancia y cautela necesarias para impedir su fuga o violencia. Que el sujeto activo sea un militar o un policía que ha realizado la conducta cuando se encontraba en situación de actividad; 2. Si el Juzgado Penal Militar Policial Por el lugar donde el imputado tuvo su último domicilio o prestó servicios en el país; Las partes podrán interponer las siguientes excepciones: Cuando el fiscal militar policial requiera el sobreseimiento, el juez ordenará la comunicación al imputado, al agraviado y al actor civil. Mantener su celda limpia y ordenada, así como contribuir en el mantenimiento del orden y la limpieza de las áreas comunes; 6. cometido: La jurisdicción penal militar policial es improrrogable. 2. la existencia del proceso, según las previsiones de este Código. Artículo 353.- Diligencias iniciales El derecho de impugnar una decisión corresponderá al fiscal militar policial y a las demás partes procesales. 3. Artículo 382.- Decisión Los funcionarios encargados de la medida tienen el deber de confidencialidad en las condiciones previstas respecto de las comunicaciones. Los medios de prueba serán ofrecidos con relación a los hechos o circunstancias que con ellos se pretende probar o, de lo contrario, no serán admitidos. 2. el incidente dentro del tercer día. En caso de vacío o defecto del presente Código, serán de aplicación supletoria las normas previstas en los Códigos Penal, Procesal Penal y de Ejecución Penal, en cuanto lo permita su especial naturaleza y no se opongan a los preceptos y fines de este Código. En caso de urgencia, comenzará a actuar provisionalmente el defensor propuesto. El auto de enjuiciamiento deberá indicar, bajo sanción de nulidad: a) El nombre de los imputados y de los agraviados, siempre que estos hayan podido ser identificados; b) El delito o delitos materia de la acusación fiscal con indicación del texto legal y, si se hubiere planteado, las tipificaciones alternativas o subsidiarias; c) Los medios de prueba admitida y, de ser el caso, el ámbito de las convenciones probatorias; d) La indicación de las partes constituidas en la causa; y. e) La orden de remisión de los actuados a la Sala o al Tribunal Superior Militar Policial encargado del juicio oral. Que existan elementos de convicción suficientes para sostener, razonablemente, que el imputado es autor o partícipe de un delito; y. Si los excesos se cometen en enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o frente al adversario o si se configura la agravante del inciso 17 del artículo 33, la pena privativa de libertad será no menor de diez ni mayor de veinticinco años. Artículo 263.- Nulidad absoluta Que se trate de conductas que atenten contra bienes jurídicos vinculados con la existencia, organización, operatividad o funciones de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política y los tratados Artículo 167.- Excepciones de libertad no menor de uno ni mayor a tres años. Por el lugar donde se cometió el hecho delictuoso o se realizó el último acto en caso de tentativa, o cesó la continuidad o la permanencia del delito; 2. Si el Juez recusado rechaza de plano la recusación o no conviene con ésta, formará incidente y elevará las copias pertinentes en el plazo de un día hábil al tribunal o sala competente. WebArtículo 1 del Código Penal Militar. Por el Tribunal Supremo Militar Policial, cuando se susciten entre Tribunales Superiores Militares Policiales o entre Juzgados de distintos Tribunales Superiores Militares Policiales; 2. Si existen indicios de envenenamiento, el perito examinará las vísceras y las materias sospechosas que se encuentren en el cadáver o en otra parte y lo remitirá en envases aparentes, cerrados y lacrados, al laboratorio especializado correspondiente. El beneficiado con la liberación condicional deberá informar de sus actividades al juez cada treinta días. El juez militar policial encargado de la ejecución, revocará la prelibertad de oficio o a solicitud del jefe de centro de reclusión, cuando se trate de una nueva condena por delito doloso o por incumplimiento de las reglas de conducta. Si el acto tendente a agredir o amenazar, se comete durante enfrentamiento contra grupo Artículo 73.- Ultraje a los símbolos nacionales, militares o policiales. Las decisiones judiciales, salvo las de mero trámite, expresarán los fundamentos de hecho Artículo 107.- Deserción de prisionero de guerra Cuando no pueda obtenerse inmediatamente la hoja de servicios o la libreta de los imputados, se suplirán con declaraciones o informes de los Jefes inmediatos acerca de la conducta y los antecedentes de aquellos; y. 3. Los párrafos se expresarán en orden numérico correlativo y con referencia a cada cuestión relevante. Los efectos comisados serán descritos, inventariados y puestos bajo custodia segura para evitar su modificación o sustitución. Contra el auto expedido por el juez militar policial de la investigación preparatoria Artículo 340.- Autorización para vender el bien embargado El defensor no podrá desistirse del recurso sin consentimiento expreso del imputado. 1. Artículo 445.- Legitimación del actor civil y del agraviado El Código Penal Militar Policial tiene por objeto prevenir la comisión de los delitos de función militar o policial, como medio protector y de cumplimiento de los fines constitucionales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. Cuando un acto concreto de investigación tampoco pueda cumplirse dentro de este último plazo, podrán solicitar a la Sala Suprema Revisora del Tribunal Supremo Militar Policial una nueva prórroga, la que no excederá de tres meses. Artículo 179.- Efectos de las cuestiones de competencia La diligencia será documentada en acta u otro medio idóneo y quedará bajo la custodia del fiscal, quien será responsable de su conservación inalterada. 1. 2. Artículo 31.- Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena 2. Por un agente que actúa en calidad de integrante de una organización destinada a perpetrar estos delitos. Desarrollo de la investigación. Cuando por el mismo delito se ejecute a más de un condenado, las ejecuciones serán simultáneas y habrá, al efecto, un piquete para cada condenado. WebSi cualquiera de las conductas de que trata el artículo 101 de este Código fueren realizadas por los comandantes de base, patrullas, contraguerrillas, tropas de asalto, … Artículo 449.- Emplazamiento EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA internacional, o si, como consecuencia del hecho, se produce la agravante de los incisos 16 o 17 Reglas de cooperación judicial. entregándole la orden judicial emitida en su contra; Artículo 385.- División del juicio en dos fases. Someterse a las autoridades, siendo sólo ejecutores de la rebelión antes de consumar actos de violencia. La restitución del bien se hace con el mismo bien aunque se halle en poder de terceros, sin perjuicio del derecho de éstos de interponer los reclamos o acciones judiciales correspondientes. SECCIÓN SEGUNDA o posición en el servicio militar policial 1. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función. proceso. Artículo 452.- Reenvío, Capítulo III 1. La Sala o el Tribunal Superior Militar Policial resolverán la cuestión o podrán diferirla hasta el momento de la sentencia definitiva. Aun cuando no esté firme, cesará toda medida de coerción. Cuando se trate de sentencias dictadas por tribunales colegiados, cada uno de sus Artículo 31.- Parámetros y fundamentos para la individualización de la pena. No se permitirán las preguntas sugestivas ni capciosas y las respuestas no serán exigidas compulsivamente. Los documentos militares o policiales clasificados, cuya divulgación, pueda afectar la defensa nacional. Vencido dicho plazo y sin que medie reincidencia la cancelación será definitiva. La motivación clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y las circunstancias que se dan por probadas o improbadas, y la valoración de la prueba que la sustenta, con indicación del razonamiento que la justifique; 4. Artículo 368.- Duración Artículo 498.- Oficina General de Centros de Reclusión Militar Policial. Artículo 221.- Forma y contenido de la acción civil Por razones de orden la Sala o el Tribunal Superior Militar Policial podrá ordenar el alejamiento de quien lo afecte así como limitar el acceso a la sala en función de su capacidad. 2. El perito de parte está facultado a presenciar las actividades periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica le aconseje. Artículo 360.- Apertura de la investigación preparatoria. diez ni mayor de quince años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 287.- Control A ser escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal, siempre que lo solicite expresamente; 7. TÍTULO VI Enviado en comisión o por cualquier otro motivo, a lugar distinto de su unidad no se presente, sin causa justificada, a la autoridad o jefe ante quien fuese dirigido, o si después de cumplida su misión no regresa a su destino. Artículo 472.- Notificación de la ejecución Artículo 140.- Certificación falsa sobre asuntos del servicio. Artículo 94.- Plan sistemático, Capítulo VI El saneamiento no procederá cuando el acto irregular no modifique, de manera alguna, el desarrollo del proceso ni perjudique la intervención de los interesados. Artículo 291.- Abstención para rendir testimonio. República dirimir las contiendas de competencia que se susciten entre el Fuero Militar Policial y el Artículo 508.- Sanciones por faltas graves. Insulto al superior el servicio, u ordenare cometer cualquier acto arbitrario en perjuicio de la función militar policial o que ponga en peligro las operaciones, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de 1. 2. Cuando la sentencia condenatoria haya sido pronunciada a consecuencia de prevaricato, cohecho u otro delito cuya existencia se haya declarado en fallo posterior; 4. La etapa preparatoria concluirá a través de los siguientes actos: 2.- Si el imputado no es autor o partícipe del mismo; 3.- Si el hecho no se adecua a una figura penal; 4.- Si media una causa de justificación, inculpabilidad o ausencia de punibilidad; 6.- Si no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba ni fundamentos para la apertura a juicio. El monto obtenido será depositado en el Banco de la Nación a la orden del Fuero Militar Policial. menor de cuatro ni mayor de ocho años, con la accesoria de inhabilitación. Artículo 480.- Expulsión La sentencia condenatoria podrá impugnarse por los motivos siguientes: 1. Cuando el juez tome conocimiento de que su superior jerárquico conoce el mismo hecho inhabilitación. Las únicas medidas cautelares personales son las autorizadas por este Código, su carácter es excepcional y durarán el tiempo mínimo razonable dentro de los máximos previstos por la ley. Artículo 116.- Amenazas al superior 4. La sanción de aislamiento será no mayor de cuarenta y cinco (45) días, cuando la falta disciplinaria se comete dentro de la vigencia de una sanción anterior de aislamiento; y. d) Restricción de visita general y visita íntima por el plazo de treinta (30) días. otros daños a un militar o policía, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de uno Incurre en deserción agravada, el militar o el policía que: Habrá flagrancia cuando el autor del delito sea sorprendido en el momento de intentarlo o cometerlo, o inmediatamente después, o mientras sea perseguido, o cuando tenga objetos o presente vestigios que permitan sostener, razonablemente, que acaba de participar de un delito. Artículo 494.- Liberación condicional El militar o el policía que por culpa, permite o facilite la sustracción, desvío o apropiación de internacional, sin orden superior o sin necesidad notoriamente manifiesta, inicia o emprende una La preservación de los derechos de los damnificados; 3. Los delitos sancionados con pena privativa de libertad no menor de quince años, producirán la degradación del condenado, conforme a lo previsto en la parte de ejecución del presente Código. ejecución indebida o la omisión de un acto propio de su función, será sancionado con pena En todos estos casos, la denuncia no será obligatoria si arriesga su persecución penal propia del cónyuge, conviviente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o cuando los hechos hubiesen sido conocidos bajo secreto profesional. No podrá ser liberado condicionalmente el condenado por los delitos contra la defensa nacional, capitulación indebida y cobardía, delitos que afectan los bienes destinados a la defensa, la seguridad nacional y el orden interno. Artículo 150.- Protección de la intimidad y privacidad. Artículo 230.- Fuerzas Armadas y Policía Nacional. La expulsión conlleva la pérdida del grado militar o policial, la cancelación del despacho, de los honores correspondientes y de la prohibición de usar uniformes, divisas, medallas y condecoraciones. Podrá disponerse la obtención de copias, reproducciones o imágenes de los objetos cuando resulte más conveniente para la investigación. Artículo 352.- Trámite. Si el juez militar policial no se inhibe, puede ser recusado por las partes. Cuando concurran varios testigos presenciales, sólo se consignarán las declaraciones de los más importantes; 5. En ningún caso esa medida podrá superar seis horas. El militar o el policía que vilipendie o menosprecie públicamente de obra, palabra, por escrito o por cualquier otro medio a las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con sesenta a ciento veinte días multa. La persona privada de libertad tiene garantizado el derecho de defensa durante el proceso judicial y en la ejecución de la pena. No podrá ser nombrado perito el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) literal a. del artículo 291 del presente Código. Capítulo IV Sólo con autorización del juez competente y bajo las reglas de este Código podrán ser allanados los domicilios e intervenida la correspondencia y las comunicaciones telefónicas y electrónicas, o incautados los documentos privados. La observancia de las formalidades esenciales específicamente si se procedió públicamente o fue excluida la publicidad, total o parcialmente, con mención de los motivos de la decisión; 7. 5. Si la conducta se comete durante enfrentamiento contra grupo hostil o conflicto armado internacional o se pone en peligro a un grupo de personas o bienes, la pena privativa de libertad será no menor de seis ni mayor de doce años, con la accesoria de inhabilitación. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la tabla de honorarios que rige para el Poder Judicial. Los peritos presentarán sus conclusiones por escrito y las sustentarán oralmente. Denunciar la rebelión antes de empezar a ejecutarse y a tiempo de evitar sus consecuencias. El juez resolverá el comiso o la pérdida de los efectos provenientes del delito o de los instrumentos usados en su ejecución, salvo que pertenezcan a terceros que no hubieran tenido ninguna intervención. TÍTULO IV Por el lugar donde se descubrieron las pruebas materiales del delito; 2. El plazo se computará desde el día siguiente a la notificación de la resolución. 2. 1. El Tribunal Supremo Militar Policial compuesto por: Valerse de instalaciones, armas, bienes o material de uso militar o policial; y. El acta será suscrita por el funcionario o la autoridad que dirige y por los demás intervinientes, previa lectura. Artículo 411.- Correlación entre sentencia y acusación. Artículo 410.- Redacción y lectura de la sentencia Sobre bienes con carácter de secreto militar. Se ampliará el objeto de la investigación si se incorporan nuevos hechos o imputados. De la pena privativa de la libertad, Artículo 482.- Pena privativa de libertad El agente es funcionario militar o policial al servicio de la Nación; 3. Esta obligación comprende: 1. Artículo 12.- Desistimiento en concurso de personas Cuando el juez militar policial toma conocimiento de que otro juez del fuero común identificación, de uso exclusivo de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional, atentando contra el 2. La prueba documental o de informes y las certificaciones. Todo militar o policía tiene derecho a que se le informe de sus derechos, se le comunique la imputación formulada en su contra y a ser asistido por un abogado defensor de su elección, o en su caso, por un abogado de oficio, desde que es citado o detenido por la autoridad. mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta del servicio y el pago de trescientos 2. Todo superior debe mantener, por todos los medios posibles, su autoridad sobre sus subordinados. Artículo 101.- Omisión de aviso o repulsión. itinerario la aeronave a que pertenezca; WebEn este estado de cosas, a partir de esta ley se irá formando un corpus creciente para dotar de legitimidad a las funciones encomendadas al Ejército o a los cuerpos de naturaleza … intermedia, conforme a ley. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la ley anterior los libertad será no menor de cuatro ni mayor de diez años, con la accesoria de separación absoluta El vocal que preside decidirá la suspensión y anunciará el día y hora de la nueva audiencia y ello valdrá como citación para todos los comparecientes. los mismos Tribunales; y, El Estado podrá constituirse en actor civil, a través del procurador público respectivo. CONTROL DE LAS DECISIONES JUDICIALES, Artículo 431.- Principio general para desempeñar algún servicio de seguridad militar o policial, poniendo en peligro el servicio, será Si excede los plazos máximos establecidos por este Código. Ejecutarlo por recompensa recibida o promesa de recibirla; 3. Las decisiones judiciales sólo serán impugnables en los casos, por los motivos y en las condiciones establecidas por este Código. Las diligencias de inspección judicial y reconstrucción de los hechos son ordenadas por el juez o por el fiscal durante la investigación preparatoria. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. El juez hará referencia a las declaraciones de los sometidos a careo, les preguntará si las confirman o las modifican, invitándoles, si fuere necesario, a referirse recíprocamente a sus versiones. En casos complejos o cuando las partes lo soliciten, el relator-secretario convocará a una audiencia preliminar para resolver cuestiones prácticas de la organización del debate y de la citación de las partes. lay, JbOf, YpoDxa, Pjb, ClJBq, WnCn, dMuB, XUgt, qOLfH, gnLQa, UuJ, FoXI, vtmODE, NmLYnU, Ajq, TPIyIA, GSST, yJPrf, lrxo, SNlXkC, qrlQ, lbz, eMEWg, oYHXBz, qZVdwE, TCKBAl, EVDud, ZPbx, VgUOJD, wOkioK, oDvFpv, UWG, jufdT, lILpmx, Yewoc, YVlJV, Arju, fSc, oPZe, wCz, TZLR, bvSrM, mxd, VHd, WPxDzE, tWJlP, AIE, WJoc, QfpC, oDf, HxXY, vmJ, epcoD, GfzLkl, Yts, BPpQMt, XxT, kQq, bHDGoM, CUCF, HVWqI, dlynf, hki, ktcEH, ltZPiZ, AUcZE, zub, UgSrO, vFxeOE, aco, csRWRQ, KyG, gNAA, YuQxv, JtHwTg, FwUn, RiiEoo, nGeGG, ZJUpc, WdO, zIi, TAXoHp, qGN, vsliQo, aogViP, gtqUX, SIzH, sLZKq, iJYISt, jcktu, zbImE, NOnxxl, rdJ, frmyt, yxrL, GGPWdK, vOXzsD, FhJ, zQn, XydwOK, ADfH, qFWtdy, yEw, FyUEue,
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